Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban
pagos por los conceptos de sueldos y salarios, en otra palabras estamos
hablando de que las, nóminas, semanales, quincenales, etc, van a tener
que ser timbradas, su fundamento en el artículo 99, fracción III de la
nueva ley del impuesto sobre la renta.
El día 20 de noviembre fue publicado en la página del SAT “Complemento para el recibo de
pago de nómina” dentro del apartado de factura electrónica tipo CFDI, donde se especifican
los parámetros técnicos informáticos complementarios, ENLACE PARA VER PAGINA SAT no hay duda las nóminas se
tendrán que timbrar a partir del 2014.
La duda es si será un solo timbrado por
el total de la nómina o se realizará por cada recibo individual, en caso de ser
esto último implicaría una carga administrativa adicional con los costos que
esto representa para las empresas, solo nos queda esperar las reglas via miscélanea fiscal.
Ya pensaste en un sistema que te pueda ayudar a resolver esta obligación fiscal, te recomiendo lo hagas ya, para mi el más recomendable es aspel NOI 7.0 no lo dudes y pide informes a com.pure.t@hotmail.com no lo dejes al final para darte la atención que te mereces.
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