domingo, 27 de noviembre de 2011

Calendario y verificación de datos asi como Inscripción al RFC de cuentahabientes de los Bancos.

Anteproyecto a RMF 2011 no publicada
Si manejas un flujo de efectivo  en tus cuentas bancarias y  no te has registrado en el SAT  ten cuidado, te recomiendo te registres y te pongas al corriente en tú situación fiscal ya que se viene una verificación  de datos a Instituciones Bancarias calendarizada.

Qué implica todo esto,  te van a determinar  presunción de ingresos no declarados  que tienes que comprobarles  con  documentación y posibles enlaces con terceros involucrados,  impuestos no declarados, multas, recargos etc.

Cuando exista discrepancia entre la clave del RFC proporcionada por las instituciones del sistema financiero y la registrada ante el SAT, se le informará al cuentahabiente para que corriga esta situación  ante las instituciones bancarias con la comprobación correspondiente.

La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los datos y procedimientos descritos en las especificaciones técnicas y el calendario para su verificación, publicados en la página de Internet del SAT.
CFF 32-B, LISR 59, RMF 2011 II.2.10.1

En caso de que los cuentahabientes no tengan clave del RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro.

La inscripción al RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a la ALSC a actualizar su situación  fiscal. 
CFF 27, 30-A, RCFF 25, RMF 2011 II.2.10.4

Conoce el NIF importante para deduccir comprobantes emitidios por extranjeros.

El NIF (Número de Identificación Fiscal) tiene diferetes nombres dependiendo del  país que lo emita, en algunos  se llama Carné de identidad, oficialmente y según la legislación Cédula de identidad (C.I.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), pero en todos es un documento  emitido por una autoridad administrativa competente para permitir la identificación personal de los  ciudadanos.
Anteproyecto 1er. Resolucion DE M. a la R.M.F. 2011,  no publicada en D.O. al 27 de Nov.2011
Cada país tiene diferente normatividad pero en geneal la posesión de un documento de identidad es obligatoria en la mayoría de los países iberoamericanos, mientras que es rara en los que poseen un sistema jurídico basado en el derecho anglosajón, mi pregunta al SAT ¿Cuáles son los parametros que tengo que verificar para saber cual es el NIF en cada país? o acaso  ¿No voy  a poder deducir un comprobante que no tenga el famoso NIF?
ARTICULO 29 Y 29A DEL C.F.F.
Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes, siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:

I.- Nombre, denominación o razón social, domicilio y número de identificación fiscal (NIF)de quien lo expide.
II.- Lugar y fecha de expedición.
III.- Nombre, denominación o razón social y clave del RFC de la persona a favor de quien se expide.
IV Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
V.- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Los comprobantes mencionados podrán formularse en idioma distinto al español, siempre que se proporcione traducción