lunes, 11 de noviembre de 2013

El Recurso de Revocación, un medio de defensa en materia fiscal


En el presente artículo analizaremos un medio de defensa fundamentado en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 116, con el fin de aplicar una opción para la resolución de controversias contra actos de autoridad bajo ciertos supuestos que desarrollaremos, por ejemplo; a toda persona física ó moral que tenga agravios de parte de la autoridad fiscal ó entidades federativas que tengan celebrado el convenio de coordinación fiscal (SAT,ADUANAS,AUDITORÍA FISCAL FEDERAL).
El Fisco ejerce actos de molestia al ejecutar ó intentar acción de cobro a particulares a través de un Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE). La defensa fiscal y el recurso que analizaremos puede ser utilizado contra abusos de autoridad que no esté apegado su procedimiento a la ley y en ocasiones puede ser anticonstitucional ó nuestras garantías pueden ser violentadas, este recurso busca proteger al contribuyente y salvaguardar los derechos fundamentales ante las autoridades fiscales.
A continuación fundamento el recurso de revocación  en los siguientes artículo de manera concreta.
C.F.F. Artículo 116.- Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá́ interponer el recurso de revocación.
C.F.F. Artículo 117.- El recurso de revocación procederá́ contra:
I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
A)  Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
B)  Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
C)  Dicten las autoridades aduaneras.
D) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.
II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:
A)  Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
B)  Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.
C)  Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.
D)  Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.
Cabe señalar que el artículo 120 del Código fiscal de la federación establece  que la interposición del recurso administrativo antes descrito, será optativo por el particular antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en otro artículo podremos diferenciar las ventajas y desventajas de los recursos administrativos.
C.F.F. Artículo 121.- El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.
C.F.F. Artículo 122.- El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 del Código fiscal de la federación y señalar además:
  1.                 I.      La resolución o el acto que se impugna.
  2.               II.      Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
  3.              III.      Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos.
C.F.F. Artículo 123.- El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:
  1.                 I.      Los documentos que acrediten su personalidad —–
  2.               II.      El documento en que conste el acto impugnado.
  3.              III.      Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.
  4.              IV.      Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial
Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales.
Es derecho de los contribuyentes y particulares, el poder hacer valer los recursos administrativos señalados en ley. Es necesario señalar el artículo primero y dieciséis de nuestra CARTA magna, para una defensa fiscal efectiva.
Artículo 1 Constitucional. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Artículo 16 Constitucional. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Es de vital relevancia siempre afrontar cualquier detonante de litigio ó conflicto que puede empezar por una acción de cobro por ejemplo con un PAE ó un embargo por medio de las autoridades fiscales. Es importante siempre resolver cualquier controversia en cualquier rama del derecho y todo con el fin de que su patrimonio no sea afectado ó violentado, los ordenamientos legales también nos otorga derechos y garantías; todos los medios de defensa siempre tendrán el fin y la particularidad de brindarle el contribuyente  una tranquilidad, estabilidad financiera y seguridad jurídica.

Artículo elaborado por: Lic. Ricardo Cárdenas Pérez

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