FUNDAMENTOS FISCALES.
Artículo DÉCIMO, Transitorio del C.F.F.
II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.
Artículo 83 del C.F.F. marca las infracciones relacionadas por no llevar la contabilidad en su fracción:
VII. No expedir o no entregar comprobante con todos los requisitos fiscales.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
IV. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.
ESTO ES MUY IMPORTANTE YA QUE MUCHAS EMPRESAS A LAS QUE LE LLEGO EL AVISO DE OBLIGACION DE FACTURACION ELECTRONICA NO HAN HECHO CASO Y SE HAN APEGADO A SEGUIR EXPIDIENDO COMPROBANTES IMPRESOS.
ResponderEliminarGracias Jaime por tus comentarios, si los comprobantes impresos que estan emitiendo están vigentes no tendrían ningún problema solo hasta que se les agoten o termine su vigencia. Saludos.
ResponderEliminarsi emito cbb por menos d 2mil pesos y cfdi por ventas d más d 2milpesos recibiría alguna multa y d cuanto mas o menos?,supero los 4 millones en ventas
ResponderEliminarHola Amigo, Ante todo una disculpa ya que no habia podido entrar a mi blog. Si en tú último ejercicio rebasaste los 4, millones de pesos y estas expidiendo CBB y CFDI estas en un problema de multa, corrige tú situación fiscal antes de que el SAT te detecte e imponga la multa que establece los Artículos 83 Fracc. VII y 84 Fracc. IV del C.F.F. Los montos solo el SAT los determina de acuerdo al grado de infracción encontrada. Saludos y gracias por tus comentarios que me ayudan a fortalecer mi blog.
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