martes, 22 de marzo de 2011

MULTAS DE 12,070 A 69,000 POR NO EXPEDIR CFDI ESTANDO OBLIGADOS

Cuantas facturas impresas  antes del 31 de diciembre del 2010 les quedan o estan vigentes, independientemente de los ingresos obtenidos en 2009 o 2010, fundamento fiscal Artículo DECIMO fracción II, Disposiciones Transitorias del C.F.F. publicado el 7 de Diciembre del 2009, a partir de que se les agoten o su vigencia se haya vencido tendrán la obligación de expedir su factura electrónica, si sus ingresos son por más de 4 millones se van directos con el PAC de su preferencia para emitir CFDI, si son menores tendrán la opción de un CBB  que otorga el SAT,   en caso de no hacerlo y ser descubiertos  por el SAT,  seran acreedores a multas.

FUNDAMENTOS FISCALES.

   
          Artículo  DÉCIMO, Transitorio del C.F.F.

II.    Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma del artículo 29  del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.



    Artículo 83 del C.F.F. marca las infracciones relacionadas por no  llevar la contabilidad  en su fracción:

    VII.  No  expedir o no entregar comprobante con todos los requisitos fiscales.


Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

IV.   De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.


4 comentarios:

  1. ESTO ES MUY IMPORTANTE YA QUE MUCHAS EMPRESAS A LAS QUE LE LLEGO EL AVISO DE OBLIGACION DE FACTURACION ELECTRONICA NO HAN HECHO CASO Y SE HAN APEGADO A SEGUIR EXPIDIENDO COMPROBANTES IMPRESOS.

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  2. Gracias Jaime por tus comentarios, si los comprobantes impresos que estan emitiendo están vigentes no tendrían ningún problema solo hasta que se les agoten o termine su vigencia. Saludos.

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  3. si emito cbb por menos d 2mil pesos y cfdi por ventas d más d 2milpesos recibiría alguna multa y d cuanto mas o menos?,supero los 4 millones en ventas

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    1. Hola Amigo, Ante todo una disculpa ya que no habia podido entrar a mi blog. Si en tú último ejercicio rebasaste los 4, millones de pesos y estas expidiendo CBB y CFDI estas en un problema de multa, corrige tú situación fiscal antes de que el SAT te detecte e imponga la multa que establece los Artículos 83 Fracc. VII y 84 Fracc. IV del C.F.F. Los montos solo el SAT los determina de acuerdo al grado de infracción encontrada. Saludos y gracias por tus comentarios que me ayudan a fortalecer mi blog.

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