miércoles, 23 de marzo de 2011

INFORMACION PARA DICTAMINADORES EN DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES.



Es importante que los contribuyentes que se encuentren en los supuestos del artículo 32 A del C.F.F. primer párrafo y  fracciones II,III, IV y  segundo párrafo o sea las Donatarias, Contribuyentes que se fusionen o escindan,  Entidades Federativas, asi como las Sociedades Controladoras y Controladas que consoliden su resultado fiscal, deberán de dictaminar sus Estados Financieros para efectos  fiscales, ya que no podrán acceder a los beneficios del DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria

Por lo anterior, si usted se ubica en alguno de los supuestos antes señalados deberá elegir la opción NO en el campo INDIQUE SI OPTA POR PRESENTAR LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO DEL 30 DE JUNIO DE 2010 del formulario 18, 19, 20 o 21 según le corresponda dentro de la Declaración Anual de Personas Morales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario