viernes, 18 de marzo de 2011

DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS EN DECLARACIÓN ANUAL 2011.


Decreto publicado 15-Feb-2011  D.O.

El estímulo fiscal se aplicará  en  la declaración anual del 2011 que se presenta hasta Abril del 2012,  pero ya desde el 1o. de Enero de este año debes  solicitar los recibos y/o  Comprobantes Fiscales Digitales (CBB, CFD, CFDI) con todos los requisitos fiscales de las colegiaturas pagadas,  solo hasta el nivel  media  superior (Preescolar, Primaria, Secundaria y Bachillerato) de acuerdo a la Ley General de Educación.


Requisitos para que sea deducible:

1.- Pagados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.

2.- El que reciba el beneficio (Alumno) no  perciba durante el año de calendario ingreso mínimos o superiores a  21,535.20  ( 59.82  Salario Mínimo  Zona "A"  por  360 días)

3.- Los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial.

4- Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a colegiaturas  (No uniformes, no útiles, no inscripción)

5.- Si el alumno tiene beca  no le aplica el estímulo.

6.- El pago será mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de  crédito o  de débito

7.- Límites anuales de deducción según el nivel educativo, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo
Límite anual de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00


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