martes, 21 de junio de 2011

PUNTOS FINOS PARA SEGUIR CON CFD



Si fuiste de los privilegiados que aceptaste nuestras sugerencias para emitir tus  propios Comprobantes Fiscales a través de medios propios con Sistemas Aspel validado  por la Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico, AMECE-GS1 http://www.gs1mexico.org/directorio/, quién la destaca en su lista de  proveedores como empresa 100% Mexicana y  líder de software administrativo y factura electrónica desde hace varios años,  e  implementaste tú Factura electrónica antes del 1o. de Enero del 2011,  independientemente de los ingresos que hayas obtenido en 2010 o que estés obteniendo en 2011,  no pierdas este beneficio económico, administrativo y de seguridad porque el SAT  solo espera que cometas un error para cambiarte  al esquema de CFDI donde quiere que estemos todos los que facturamos electrónicamente.

Con el fin de que verifiques que estas cumpliendo con todos los fundamentos fiscales te los vuelvo a recordar.

                     PRIMERA  RMRMF  (D.O. 14-09-10)

Obligaciones de los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD.
II.2.23.4.1. 
 
                Para los efectos de la regla I.2.23.4.1., los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la regla en cuestión deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en el artículo 29 del CFF, con lo siguiente:
I.          Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico.
II.         Expedir los CFD´s exclusivamente por medios propios.
III.        Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD que expidan conforme a lo siguiente:
a)        Establecer un sistema electrónico de emisión de folios que cumpla con lo dispuesto por la regla II.2.23.4.4.
b)        Solicitar previamente la asignación de folios, y en su caso series, al SAT de conformidad con lo dispuesto por la ficha 109/CFF “Solicitud de folios para la emisión de CFD” contenida en el Anexo 1-A.
IV.       Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD´s que se hayan expedido con los folios y en su caso series asignados, utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información, de conformidad con lo dispuesto por la regla II.2.23.4.2.
V.        Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de los CFD´s que expida.

Y para remarcar  el  IV párrafo de la Regla II.2.23.4.1  en el Diario Oficial del 24 de Mayo del presente, se publicó un parrafo importantísimo que posiblemente muchos contadores ni siguiera se han enterado, te lo detallo a continuación:

CUARTA  RMRMF (D.O. 24-05-11)

      II.2.23.4.1
                             De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción IV de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.

Por lo tanto les recomiendo que revisen a sus clientes, familiares o amigos que elaboren CFD que cumplan con estas disposiciones  sobre todo el envío del reporte mensual al SAT  de los CFDs  expedidos en el mes anterior,  recordándoles que este envío se realiza a través del programa de SICOFI y con los datos de su fiel  incluyendo contraseñas y archivos .key
https://www.consulta.sat.gob.mx/SICOFI_WEB/moduloECFD_Plus/AppletFirma.asp, no olviden que también se cuenta el reporte de no emisión de comprobantes (en caso de que no hayan facturado nada). Los Sistemas Aspel elaboran con  un click el reporte mensual al Sat con ext.   txt para subirlo al SICOFI  y generes tus archivos  para firmarlos y luego para enviarlos  extensiones  .zip  y  .cer.





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