lunes, 28 de marzo de 2011

COMPLEMENTOS Y ADDENDAS DEL CFD Y CFDI

COMPLEMENTOS:

Dentro del cuerpo del comprobante fiscal digital  se incluyen dos elementos definidos como de tipo  abiertos, que servirán para integrar nodos Complementarios adicionales estos son de uso fiscal y serán utilizados por contribuyentes que cuenten con alguna facilidad particular de acuerdo a la RMF y sus anexos vigentes, así como de la actividad específica del contribuyente.

El contribuyente deberá sujetarse a la estructura de estos nodos complementarios,  teniendo cuidado de especificar las referencias necesarias al “NAMESPACE” del complemento que se utilice, de acuerdo a los estándares definidos y pubicados por el SAT.

El 19 de Diciembre del 2008, el  SAT libero el  complemento para el sector Detallista,  el cual consiste en un nuevo nodo que está enfocado a las cadenas comerciales como Liverpool, con esto la información queda protegida, ya  que cierta información de este nodo será  incluida en la cadena original y el sello digital.

Hasta el momento el SAT ha publicado el complemento para varios sectores entre los que se encuentran:

-  Sector de ventas al detalle
-  Impuestos Locales
-  Compra-Venta de "Divisas"
-  Donativos "Donatarias"

“NAMESPACE”.- Es un enlace que se realiza a un archivo de tipo XSD, el cual permite validar y/o comparar la estructura de un documento XML para que este se encuentre correcto, es obligatorio para los complementos y su fundamento legal está en el Anexo 20 de la RMF.

LA ADDENDA:

Es un nodo o  elemento del comprobante fiscal digital (Factura electrónica) para que pueda agregar a los comprobantes datos que no son relevantes en términos fiscales, pero que comercialmente si lo son, pues son necesarios para la operación entre empresas,  ejemplos: Clave del proveedor, No. de orden de compra, Código de barras, lugar de entrega etc. y no están regidos por el SAT.

En el caso de CFDI primero se genera el comprobante y posterior a la certificación del PAC se agrega como información adicional  la addenda,  en formato particular del contribuyente siguiendo ciertos lineamientos.




2 comentarios:

  1. La mayoría de estas ADDENDAS, en el caso de ASPEL, estan publicadas para ser integradas en los CFD y CFDI. En caso de no estar publicada la ADDENDA en la página de ASPEL, se cobra por la programación de la misma. Pero si no se es proveedor de estas cadenas no es necesaria en las factura digitales.

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  2. Muy cierto Jaime, las ADDENDAS solo son para ciertas cadenas comerciales, que requieren de información en la factura electrónica y algunas ya estan disponibles en la página de Aspel, pero otras las tenemos que elaborar para cumplir con los requerimientos de nuestros clientes en este caso es cuando se cobraría por la elaboración de dicha ADDENDA.

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