lunes, 28 de marzo de 2011

COMPLEMENTOS Y ADDENDAS DEL CFD Y CFDI

COMPLEMENTOS:

Dentro del cuerpo del comprobante fiscal digital  se incluyen dos elementos definidos como de tipo  abiertos, que servirán para integrar nodos Complementarios adicionales estos son de uso fiscal y serán utilizados por contribuyentes que cuenten con alguna facilidad particular de acuerdo a la RMF y sus anexos vigentes, así como de la actividad específica del contribuyente.

El contribuyente deberá sujetarse a la estructura de estos nodos complementarios,  teniendo cuidado de especificar las referencias necesarias al “NAMESPACE” del complemento que se utilice, de acuerdo a los estándares definidos y pubicados por el SAT.

El 19 de Diciembre del 2008, el  SAT libero el  complemento para el sector Detallista,  el cual consiste en un nuevo nodo que está enfocado a las cadenas comerciales como Liverpool, con esto la información queda protegida, ya  que cierta información de este nodo será  incluida en la cadena original y el sello digital.

Hasta el momento el SAT ha publicado el complemento para varios sectores entre los que se encuentran:

-  Sector de ventas al detalle
-  Impuestos Locales
-  Compra-Venta de "Divisas"
-  Donativos "Donatarias"

“NAMESPACE”.- Es un enlace que se realiza a un archivo de tipo XSD, el cual permite validar y/o comparar la estructura de un documento XML para que este se encuentre correcto, es obligatorio para los complementos y su fundamento legal está en el Anexo 20 de la RMF.

LA ADDENDA:

Es un nodo o  elemento del comprobante fiscal digital (Factura electrónica) para que pueda agregar a los comprobantes datos que no son relevantes en términos fiscales, pero que comercialmente si lo son, pues son necesarios para la operación entre empresas,  ejemplos: Clave del proveedor, No. de orden de compra, Código de barras, lugar de entrega etc. y no están regidos por el SAT.

En el caso de CFDI primero se genera el comprobante y posterior a la certificación del PAC se agrega como información adicional  la addenda,  en formato particular del contribuyente siguiendo ciertos lineamientos.




miércoles, 23 de marzo de 2011

INFORMACION PARA DICTAMINADORES EN DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES.



Es importante que los contribuyentes que se encuentren en los supuestos del artículo 32 A del C.F.F. primer párrafo y  fracciones II,III, IV y  segundo párrafo o sea las Donatarias, Contribuyentes que se fusionen o escindan,  Entidades Federativas, asi como las Sociedades Controladoras y Controladas que consoliden su resultado fiscal, deberán de dictaminar sus Estados Financieros para efectos  fiscales, ya que no podrán acceder a los beneficios del DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria

Por lo anterior, si usted se ubica en alguno de los supuestos antes señalados deberá elegir la opción NO en el campo INDIQUE SI OPTA POR PRESENTAR LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO DEL 30 DE JUNIO DE 2010 del formulario 18, 19, 20 o 21 según le corresponda dentro de la Declaración Anual de Personas Morales.

martes, 22 de marzo de 2011

MULTAS DE 12,070 A 69,000 POR NO EXPEDIR CFDI ESTANDO OBLIGADOS

Cuantas facturas impresas  antes del 31 de diciembre del 2010 les quedan o estan vigentes, independientemente de los ingresos obtenidos en 2009 o 2010, fundamento fiscal Artículo DECIMO fracción II, Disposiciones Transitorias del C.F.F. publicado el 7 de Diciembre del 2009, a partir de que se les agoten o su vigencia se haya vencido tendrán la obligación de expedir su factura electrónica, si sus ingresos son por más de 4 millones se van directos con el PAC de su preferencia para emitir CFDI, si son menores tendrán la opción de un CBB  que otorga el SAT,   en caso de no hacerlo y ser descubiertos  por el SAT,  seran acreedores a multas.

FUNDAMENTOS FISCALES.

   
          Artículo  DÉCIMO, Transitorio del C.F.F.

II.    Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma del artículo 29  del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.



    Artículo 83 del C.F.F. marca las infracciones relacionadas por no  llevar la contabilidad  en su fracción:

    VII.  No  expedir o no entregar comprobante con todos los requisitos fiscales.


Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

IV.   De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.


viernes, 18 de marzo de 2011

DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS EN DECLARACIÓN ANUAL 2011.


Decreto publicado 15-Feb-2011  D.O.

El estímulo fiscal se aplicará  en  la declaración anual del 2011 que se presenta hasta Abril del 2012,  pero ya desde el 1o. de Enero de este año debes  solicitar los recibos y/o  Comprobantes Fiscales Digitales (CBB, CFD, CFDI) con todos los requisitos fiscales de las colegiaturas pagadas,  solo hasta el nivel  media  superior (Preescolar, Primaria, Secundaria y Bachillerato) de acuerdo a la Ley General de Educación.


Requisitos para que sea deducible:

1.- Pagados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.

2.- El que reciba el beneficio (Alumno) no  perciba durante el año de calendario ingreso mínimos o superiores a  21,535.20  ( 59.82  Salario Mínimo  Zona "A"  por  360 días)

3.- Los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial.

4- Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a colegiaturas  (No uniformes, no útiles, no inscripción)

5.- Si el alumno tiene beca  no le aplica el estímulo.

6.- El pago será mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de  crédito o  de débito

7.- Límites anuales de deducción según el nivel educativo, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo
Límite anual de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00


LA MEJOR OPCION PARA ADMINISTRAR TÚ EMPRESA.

En la actualidad contar con un adecuado sistema administrativo para la toma de decisiones  a nivel dirección, un buen programa de mantenimiento y capacitación así como el  soporte técnico en sitio  en el momento en que lo necesitas, te permiten aprovechar al máximo la Tecnología de la Información  invertida dentro de tú empresa, logrando con esto:


      1.      Una administración eficiente.
2.      Un Incremento en las ventas.
3.      Aumentar la confiabilidad de tus sistemas.
4.      Reducir las fallas y tiempos muertos.
5.      Incrementar la vida de tus equipos.
6.      Mejorar la utilización de los recursos invertidos.

viernes, 11 de marzo de 2011

SERVICIOS PROFESIONALES.




 
CONTABILIDAD, NÓMINAS,  CONSULTORIA FISCAL,  FACTURA ELECTRÓNICA, VENTA DE EQUIPO DE COMPUTO Y SUS ACCESORIOS  


CONTABILIDAD
-       Registro contable mediante  programas de  ASPEL-COI  con las últimas versiones.
-       Elaboración de declaraciones  mensuales, anuales ,  complementarias  e informativas (DIOT,  IETU)
-       Presentación de Estados Financieros  para  determinar la situación de la empresa, así como para solicitar préstamos, lineas de crédito y/o factoraje.
-       Atención de trámites ante las autoridades :  SHCP, IMSS,  INFONAVIT.

NÓMINAS.
-       Elaboración   de Nóminas  con Impresión de sus recibos incluyendo logo de su empresa mediante el  programa   ASPEL-NOI últimas versiones-       Registro  altas, bajas  y modificaciones al I.M.S.S.  por linea  
-       Elaboración de liquidaciones  del   I.M.S.S. (SUA)
-       Declaraciones Informativas de sueldos y salarios,  Declaración de Riesgo de trabajo.
-       Cálculo de P.T.U. , Aguinaldo,  Vacaciones, Prima Vacacional, etc.

CONSULTORÍA FISCAL
Dada la complejidad de las diversas leyes fiscales,  tanto Federales  como  Estatales, es necesario un amplio conocimiento de ellas,  a fin de poder interpretarlas  de la manera más conveniente  de acuerdo al régimen y el tipo de Persona Física o Morales en el que tributen.
Es de sobra conocido el problema Legal  al  que se enfrentan   los contribuyentes por  desconocimiento  de las leyes fiscales,  por lo que ponemos a su disposición los siguientes  servicios:
-       Constitución de Sociedades
-       Asesoría Fiscal en materia de  Impuestos  Federales y Estatales.
-       Defensa fiscal.-  Atención a las  diferentes  visitas Federales o  Locales  por  Auditorías o  Revisiones de  Gabinete,  preparación de  Recursos  de Revocación por multas improcedentes.
-       Trámites de Compensaciones  y Devoluciones de  contribuciones.


TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y  FACTURA ELECTRÓNICA
Tomando en cuenta la creciente necesidad de nuestros clientes de automatizar sus procesos contables y la implementación de la factura electrónica,  hemos desarrollado una importante área  enfocada  a  proporcionar servicios de Tecnología de la Información entre los cuales están los  siguientes:
A.-  SERVICIOS
-       Implantación, Configuración y Capacitación de Factura Electrónica.
-      Soporte Técnico por evento  o mediante una póliza de servicio,   presencial o vía   remoto para todo el servicio de Paquetería Aspel.
-      Mantenimiento correctivo y preventivo  de  Bases de Datos (Aspel)
-      Diseño de formatos  especiales,   Addendas  y Complementos  para factura electrónica (Aspel)
-      Mantenimiento de  Equipo de Cómputo, Servidores  y  Periféricos

B).- VENTA DE EQUIPO DE COMPUTO, ACCESORIOS Y CONSUMIBLES
Somos distribuidores de Aspel de México, S.A. y de los principales mayoristas de Equipo de Computo, como  Centel,  PC Hardware etc.
-       Accesorios
-       Laptop
-       Netbook
-       Equipo de Escritorio
-       Consumibles
-       Discos Duros
-       Energía
-       Enfriamiento
-       Impresión
-       Software
-       Paquetería Aspel (COI, NOI, SAE, CAJA, BANCOS, PRODUCCIÓN, INFOWEB)
-       Antivirus
-       Licencias Windows
-       Memorias Ram
-       Procesadores
-       Redes
-       Tarjeta Madre
-       Servidores